NIAS

¿Quién emite las certificaciones y dictámenes?
En relación con lo anterior, surge la inquietud de si al haberse cerrado el año 2010, sucede que el Revisor Fiscal, o el Contador, o el Representante Legal terminan siendo cambiados en la empresa entre Enero de 2011 y Marzo de 2011 (es decir, antes de entregar los documentos a Supersociedades). En ese caso ¿Cuáles funcionarios son los que tendrían que emitir los documentos antes mencionados? ¿Los funcionarios que estaban en los cargos hasta diciembre 31 o los nuevos funcionarios?
Sobre esa situación, y en el caso de los reportes del año 2007, la Supersociedades terminó dando la siguiente respuesta que todavía se puede leer en su portal de internet:
“Pregunta: ¿Si una sociedad cambia de revisor fiscal en enero de 2008, qué revisor fiscal debe dictaminar los estados financieros en 31 de diciembre de 2007?

Rta/ Los estados financieros en 31 de diciembre de 2007, deben ser dictaminados por el revisor fiscal que actuó hasta diciembre 31 de 2007.”

El verdadero problema
En realidad, el gran problema que puede tenerse con el cambio de Representante, o de Contador o de Revisor Fiscal justamente en las vísperas de tener que entregar los reportes a Supersociedades, radica en que si a los funcionarios salientes ya se les habían entregado mecanismos de firma digital por parte de la supersociedades para que emitieran virtualmente sus Certificaciones y dictámenes, entonces a la sociedad le tocaría pagar a Certicamara la emisión de nuevos mecanismos para los nuevos funcionarios…
Eso se confirma con otra de las respuestas que la Supersociedades tiene publicada en su portal de internet donde se lee:
Pregunta: Si hay cambio de Representante, Contador o Revisor fiscal y previamente se solicitaron los certificados ¿Como solicito nuevamente los certificados?

Rta/ En ese caso, la sociedad deberá asumir el costo del certificado y deberá pedirlos directamente en Certicamara.”
Recuérdese además que los certificados de firma digital que se otorgan por Certicamara para los procesos de entrega de documentos virtuales a Supersociedaes, son gratuitos la primera vez y solo tienen vigencia por 2 meses después de descargados. En consecuencia, tampoco es conveniente madrugar demasiado a descargarlos (quizás desde comienzos de Enero de 2011) pues podrían quedar sin vigencia justo antes de tener que utilizarlos (en marzo de 2011) y en ese caso tocaría asumir el costo de que Certicamara expida unos nuevos